HACERSE MIEMBRO

Según el artículo 5 de los estatutos:

5.1 Pueden ser miembros del UECT las agrupaciones de asociaciones o las federaciones, quiénes se dedican a los objetivos definidos por los presentes estatutos que tienen su domicilio en Europa.
5.2 Pueden ser miembros, prioritariamente, las federaciones que se dedican exclusivamente al cicloturismo.
5.3 Pueden ser miembros, federaciones o asociaciones mixtas que tienen una sección cicloturismo, si no hay federación de cicloturismo creada en su país.
5.4 La calidad de miembro según los apartados 1, 2 y 3 exigen una solicitud de adhesión escrita previa. La Asamblea General decide esta demanda tras examen del Comité Director.
5.5 La calidad de miembro del UECT se pierde:
  • En la disolución jurídica de la estructura miembro.
  • Por declaración de retirada presentada al Presidente; no puede ser efectiva sino para el final del año civil. Además debe llegar lo más tarde al Presidente 30 días antes de la Asamblea General anual.
  • Por radiación pronunciada en las condiciones fijadas por el reglamento interno por impago de las cuotas o todo grave motivo como el incumplimiento de los objetivos del UECT. La Asamblea General decide la radiación.
Contacto Patrice GODART
President
pgodart@uect.org
Última modificación: Lunes 5 Octubre 2026