Según el artículo 5 de los estatutos:
| 5.1 | Pueden ser miembros del UECT las agrupaciones de asociaciones o las federaciones, quiénes se dedican a los objetivos definidos por los presentes estatutos que tienen su domicilio en Europa. |
| 5.2 | Pueden ser miembros, prioritariamente, las federaciones que se dedican exclusivamente al cicloturismo. |
| 5.3 | Pueden ser miembros, federaciones o asociaciones mixtas que tienen una sección cicloturismo, si no hay federación de cicloturismo creada en su país. |
| 5.4 | La calidad de miembro según los apartados 1, 2 y 3 exigen una solicitud de adhesión escrita previa. La Asamblea General decide esta demanda tras examen del Comité Director. |
| 5.5 | La calidad de miembro del UECT se pierde:
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| Contacto | Patrice GODART President |
pgodart@uect.org |
Última modificación: Lunes 5 Octubre 2026